Plan de pensiones de los trabajadores de centros de jardinería

Es un plan de pensiones sectorial creado para atender
la obligación legal del empresario con sus empleados, en cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas de Centros de Jardinería.

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Un acuerdo beneficioso para todos

El empresario optimiza los recursos que destina a sus trabajadores. Éstos obtienen un salario diferido en forma de aportaciones a un plan de pensiones, que es un instrumento de ahorro para complementar las prestaciones de la Seguridad Social.

¿En qué consiste el nuevo sistema de previsión social para los trabajadores?

El empresario realiza contribuciones empresariales para sus trabajadores a un plan de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta. (Con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007).

¿Qué ofrece vidacaixa?

Ofrecemos una solución a medida, con una total facilidad de adhesión al plan sectorial desde cualquier punto del territorio.

Son promotores las empresas y los empresarios autónomos afectados por el Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas de Centros de Jardinería, y partícipes, sus empleados, que deben tener acceso al plan si ostentan una antigüedad en el sector superior a los 18 meses.

VidaCaixa y ”la Caixa”, como entidades gestora y depositaria respectivamente, han resultado adjudicatarias del plan por la comisión promotora designada por la mesa negociadora del convenio, con representación de las empresas del sector y de los trabajadores del mismo.

Esta comisión ha elaborado las especificaciones del plan, que se anexan al Convenio y que regulan sus diferentes aspectos. Este documento está a disposición de promotores y partícipes en cualquier oficina de ”la Caixa”, donde empleados cualificados le facilitarán la adhesión.

Contingencias cubiertas

  • Jubilación.
  • Incapacidad.
  • Fallecimiento.

Asimismo, los supuestos de liquidez son:

  • Enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración

Aportaciones

  • El plan es de aportación definida.
  • Contará con una contribución empresarial anual para cada trabajador del 0,80% de su salario bruto anual.
  • Se realizará en forma de aportación única y podrá domiciliarse para años sucesivos, con cargo todos los años con fecha 1 de junio.
  • Las aportaciones son obligatorias para el promotor y voluntarias para los partícipes.
  • Los partícipes podrán, además, movilizar al plan los derechos consolidados que tengan en otros planes individuales.
  • Con carácter adicional a lo anterior y transitorio, para los trabajadores con 48 años cumplidos el 1 de enero de 2007 se realizarán contribuciones extraordinarias según las cuantías equivalentes a los siguientes porcentajes de su retribución bruta mensual. Excepcionalmente, la cuantía podrá ser periodificada en las tres anualidades sucesivas:
Edad %
56 82,88
57 92,93
58 103,15
59 113,54
60 124,13
61 134,90
62 145,87
63 157,07
64 167,17
Edad %
48 6,28
49 15,46
50 24,75
51 34,15
52 43,67
53 53,33
54 63,09
55 73,01

Fiscalidad vigente en el 2007

Trabajador
Las aportaciones realizadas por el promotor al plan tienen la consideración de irrevocables y son imputadas a los partícipes como rendimiento del trabajo en especie (RTE):

  • no se practica ingreso a cuenta del IRPF.
  • no cotizan en la Seguridad Social.
  • reducen la base imponible del IRPF.

Las aportaciones efectuadas por el trabajador al plan son voluntarias y reducen la base imponible del IRPF.
Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones se integrarán en su base imponible del IRPF, en concepto de rendimientos del trabajo.

Para prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1-1-2007 y derivadas de contingencias posteriores a dicha fecha, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31-12-2006, podrán seguir el régimen financiero y fiscal vigente a 31-12-2006, de la siguiente forma:
El cobro en forma de capital tributará como rendimiento del trabajo (base general), con una reducción del 40% si han transcurrido más de dos años desde la primera aportación, y estará sujeto a retención. El plazo de dos años no será exigible en caso de percibir el capital por invalidez.

Promotor
En el Impuesto sobre Sociedades / Actividades económicas en el IRPF modalidad de estimación directa, las contribuciones empresariales efectuadas por el empresario a sus trabajadores:

  • no cotizan en la Seguridad Social.
  • son gasto deducible.
  • existe una deducción adicional de la cuota del impuesto de Sociedades, hasta 2010, (resultado de multiplicar por un coeficiente el 10% sobre la contribución empresarial que venía aplicándose hasta 31-12-2006, para empleados con retribución bruta anual hasta 27.000 €). Ejemplos:
    • 0,8 a partir del 1/01/07 = 8% de deducción adicional.
    • 0,6 a partir del 1/01/08 = 6% de deducción adicional.
    • 0,4 a partir del 1/01/09 = 4% de deducción adicional.
    • 0,2 a partir del 1/01/10 = 2% de deducción adicional.