Es un plan de pensiones sectorial creado para atender
la obligación legal del empresario con sus empleados, en cumplimiento de lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas de Centros de Jardinería.
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El empresario optimiza los recursos que destina a sus trabajadores. Éstos obtienen un salario diferido en forma de aportaciones a un plan de pensiones, que es un instrumento de ahorro para complementar las prestaciones de la Seguridad Social.
El empresario realiza contribuciones empresariales para sus trabajadores a un plan de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta. (Con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007).
Ofrecemos una solución a medida, con una total facilidad de adhesión al plan sectorial desde cualquier punto del territorio.
Son promotores las empresas y los empresarios autónomos afectados por el Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas de Centros de Jardinería, y partícipes, sus empleados, que deben tener acceso al plan si ostentan una antigüedad en el sector superior a los 18 meses.
VidaCaixa y ”la Caixa”, como entidades gestora y depositaria respectivamente, han resultado adjudicatarias del plan por la comisión promotora designada por la mesa negociadora del convenio, con representación de las empresas del sector y de los trabajadores del mismo.
Esta comisión ha elaborado las especificaciones del plan, que se anexan al Convenio y que regulan sus diferentes aspectos. Este documento está a disposición de promotores y partícipes en cualquier oficina de ”la Caixa”, donde empleados cualificados le facilitarán la adhesión.
Asimismo, los supuestos de liquidez son:
| Edad | % |
|---|---|
| 56 | 82,88 |
| 57 | 92,93 |
| 58 | 103,15 |
| 59 | 113,54 |
| 60 | 124,13 |
| 61 | 134,90 |
| 62 | 145,87 |
| 63 | 157,07 |
| 64 | 167,17 |
| Edad | % |
|---|---|
| 48 | 6,28 |
| 49 | 15,46 |
| 50 | 24,75 |
| 51 | 34,15 |
| 52 | 43,67 |
| 53 | 53,33 |
| 54 | 63,09 |
| 55 | 73,01 |
Trabajador
Las aportaciones realizadas por el promotor al plan tienen la consideración de irrevocables y son imputadas a los partícipes como rendimiento del trabajo en especie (RTE):
Las aportaciones efectuadas por el trabajador al plan son voluntarias y reducen la base imponible del IRPF.
Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones se integrarán en su base imponible del IRPF, en concepto de rendimientos del trabajo.
Para prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1-1-2007 y derivadas de contingencias posteriores a dicha fecha, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31-12-2006, podrán seguir el régimen financiero y fiscal vigente a 31-12-2006, de la siguiente forma:
El cobro en forma de capital tributará como rendimiento del trabajo (base general), con una reducción del 40% si han transcurrido más de dos años desde la primera aportación, y estará sujeto a retención. El plazo de dos años no será exigible en caso de percibir el capital por invalidez.
Promotor
En el Impuesto sobre Sociedades / Actividades económicas en el IRPF modalidad de estimación directa, las contribuciones empresariales efectuadas por el empresario a sus trabajadores:
Teléfono de
información:
902 222 118
De Lunes a Viernes,
de 8 a 20 h.