Renta vitalicia

Renta vitalicia

Objetivo del seguro

A partir de un capital, la Renta vitalicia asegura, de forma vitalicia y desde el primer momento, el cobro de una renta mensual

Titulares

Puede contratarse a un titular o a dos. En caso de que la titularidad sea conjunta, la renta se abonará mientras uno de los dos titulares viva.

Tipo de aportación

Permite realizar aportaciones únicas desde sólo 601,01 euros.

Consulta las modalidades de este seguro:

La Renta vitalicia ofrece diferentes modalidades de contratación para que pueda elegir la que se ajuste a sus necesidades de tipo de interés y de liquidez.

 

 

Modalidad Abierta

Modalidad Rentas Constantes

Modalidad Mixta

Modalidad a Capital Cedido

Perfil inversor Es ideal si no desea hipotecar sus ahorros a un interés vitalicio y desea beneficiarse de una posible subida de los tipos de interés al final del periodo de interés garantizado.
Edad máxima de contratación los 85 años
Es ideal para personas que no deseen correr los riesgos asociados a las posibles oscilaciones de los tipos de interés del mercado. En esta modalidad, el interés es constante. Es ideal para personas que puedan ceder parte de su inversión para así obtener la máxima rentabilidad de sus ahorros que les genere una renta mensual para toda la vida. Es ideal para personas que no tengan herederos y que, por lo tanto, puedan ceder su inversión para obtener así una alta rentabilidad de sus ahorros que les genere la máxima renta mensual para toda la vida. En esta modalidad, en caso de fallecimiento no se recupera el capital.
Tipo de interés Garantiza un interés durante un periodo transcurrido el cual la renta vuelve a renovarse por otro periodo. El nuevo tipo de interés nunca será inferior al de la Deuda Pública menos un punto. Garantiza un interés fijo vitalicio y, por lo tanto, una renta constante durante toda la vida de la operación. Garantiza un interés fijo vitalicio y, por lo tanto, una renta constante, durante toda la vida de la operación.
Liquidez En cualquier momento puede disponer del dinero, que será:
  • Para plazos de garantía de interés iguales o inferiores a un año, el 99% del capital acumulado.
  • Para plazos de garantía de interés superiores a un año el valor de rescate estará en función del valor liquidativo de la inversión vinculada.
Según el valor liquidativo de la inversión, por lo que el importe de rescate varía cada día. Puede rescatarse en cualquier momento, y el valor de rescate será el saldo acumulado, limitado como máximo al capital de fallecimiento. No tiene opción de rescate.
Capital
de falle-
cimiento
Es un porcentaje de la prima aportada: el 105% de la prima cuando el asegurado tiene menos de 75 años o el 103% de la prima cuando tiene 75 años o más.
El 5% o el 3% adicional que se percibe en caso de fallecimiento no puede ser nunca superior a 601,01 euros.
En caso de fallecimiento de los titulares, el beneficiario obtendrá un porcentaje de la aportación realizada. Dicho porcentaje es decreciente en función de los años transcurridos desde la contratación, y la reducción depende de la edad de los titulares:
  • Si la contratación se realiza entre los 50 y los 84 años de edad, el capital de fallecimiento se reduce cada cuatro años en un 20%, hasta un límite del 20% de la aportación.
  • Si la contratación se realiza a partir de los 85 años de edad, el capital de fallecimiento se reduce cada tres años en un 20%, hasta el límite del 20% de la aportación.
No existe seguro para caso de fallecimiento, por lo tanto, no se recupera el capital.

 

Interés

Según la modalidad elegida, se garantiza:

  • Un interés fijo vitalicio y, por lo tanto, una renta constante durante toda la vida.
  • Un interés variable, en el que se garantiza un tipo de interés referenciado a la Deuda Pública del periodo que se elija menos un punto.
  • Una vez finalizado el periodo de garantía de interés, se renovará por un nuevo período a un interés no inferior al de la Deuda Pública del plazo correspondiente menos un punto.

Liquidez

Si se ha contratado una modalidad con capital asegurado para el caso de fallecimiento, es posible optar por el rescate de la operación, según las condiciones pactadas en el momento de la contratación o renovación del interés. No obstante, perdería las ventajas fiscales que se obtienen de las rentas vitalicias.

Fiscalidad

Se beneficiará del mejor tratamiento fiscal, especialmente si tiene más de 60 años, ya que un porcentaje de la renta, que depende de la edad, no se considera rendimiento del capital mobiliario.

Si la operación se ha contratado a dos titulares, en caso de fallecimiento de uno de ellos, el otro titular debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones, y seguirá cobrando la totalidad de la renta, sin que se le aplique retención a la mitad de la renta.
 

10 razones para contratar este seguro

1 Se obtiene una renta mensual vitalicia, con un inmejorable tratamiento fiscal.

2 Le permite obtener un tipo de interés técnico fijo, o bien optar por un interés técnico variable, de modo que la renta mensual vitalicia sea acorde a la evolución de los mercados.

3 Aunque es un producto vitalicio, la garantía de interés es flexible.

4 Tiene unas reducciones fiscales muy bajas sobre las pensiones que se cobran.

5 Además, si no hace o no tiene la obligación de realizar la declaración de la renta, el producto tiene un atractivo adicional, puesto que sólo se le aplica retención sobre un porcentaje de la renta.

6 Puede contratarse a un titular o a dos titulares, y la renta se abonará mientras uno de los dos viva. El seguro de defunción se paga cuando fallece el último asegurado, excepto en la modalidad de capital cedido.

7 En caso de fallecimiento de uno de los titulares, el cónyuge, los ascendientes y los descendientes del asegurado podrán aplicarse una reducción de hasta 9.195,49 euros*, cada uno de ellos, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

8 Es un producto de diversificación, ya que permite asegurar, con una parte de los ahorros, una renta mensual vitalicia.

9 Y, siempre que se haya contratado una modalidad con seguro para el caso de fallecimiento, puede disponerse del dinero según las condiciones pactadas en el momento de la contratación o renovación de la garantía de interés.

10 Puede preservar el capital invertido para los herederos o, si lo desea, cobrar una renta mensual vitalicia de mayor importe.

*Importe variable en función de cada comunidad autónoma.

 

 

Actualmente, este seguro no puede solicitarse on-line mediante el servicio Línea Abierta, pero puede contratarlo en cualquier oficina de "la Caixa".

 

¿Puede contratarse a dos titulares?

Puede contratarse tanto a un titular como a dos, y la renta mensual se abona mientras uno de los dos titulares viva.

En el caso de que haya dos titulares, se considera que la renta es en un 50% para cada uno, y se aplica a cada uno de ellos la retención que corresponda.

En caso de fallecimiento de uno de los titulares, el otro titular debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y seguirá cobrando la totalidad de la renta, sin que se aplique retención a la mitad de la renta.

El capital de fallecimiento de los titulares, si se ha contratado, se abona a los beneficiarios una vez ha fallecido el último de los titulares.

¿Puede rescatarse la operación?

La Renta vitalicia es un producto con una clara vocación vitalicia, ya que su objetivo es cobrar unas rentas mensuales durante toda la vida. De todas formas, y a excepción de la modalidad a capital cedido, que no tiene capital de fallecimiento, se puede rescatar en cualquier momento si se necesita.

El valor de rescate dependerá de la modalidad que se haya contratado, pero antes de cancelar la operación debe tenerse en cuenta la fiscalidad en ese momento.

Información sujeta a las condiciones de la póliza.
Seguro de VidaCaixa, S.A. de Seguros y ReasegurosCaixabank, S.A., en adelante “la Caixa”, operador de banca-seguros exclusivo de VidaCaixa, S.A. y autorizado de SegurCaixa Adeslas, S.A., inscrito en el registro de mediadores de la DGSFP con el código de C0611A08663619.