Productos y servicios...

Préstamo con garantía real no hipotecaria

Es un crédito con la garantía real del saldo de productos constituidos en la entidad financiera.

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Su objetivo es financiar las inversiones a corto/medio plazo sin necesidad de desinvertir ni perder las ventajas fiscales, como, por ejemplo, en los fondos de inversión.

Ventajas

Permite la movilización de fondos cautivos (depósitos a largo plazo, fondos de inversión...), cuyo rescate antes del plazo establecido puede suponer un perjuicio económico (fiscalidad, penalizaciones...).

En general, los productos pignorables son:

  • Depósitos de dinero, excepto cuentas corrientes.
  • Valores, excepto la deuda subordinada y la deuda pública con resguardo de ”la Caixa”.
  • Fondos de inversión.

Características principales

El vencimiento de la operación no puede superar al de la garantía. Capital máximo que puede concederse:

Depósitos de dinero:

100% del saldo acreedor.

Valores:

  • 50% del valor efectivo de los títulos, si son de renta variable.
  • 75% del valor efectivo de los títulos, si son de renta fija.

Fondos:

  • Del 50% al 90% cuando se pignoren fondos de renta variable, mixtos o divisas.
  • 100% para el resto.

Tipos de interés:

Ofrece la posibilidad de que se referencie con relación al tipo de interés del producto aportado en garantía.

Gastos asociados:

  • Comisión de apertura: se cobra al formalizar la operación.
  • Comisión de estudio: se cobra al formalizar la operación.
  • Corretaje del fedatario público que interviene el contrato.

Plazo:

Máximo 5 años, para canon mensual, o 12 meses si se amortiza el día del vencimiento.

Instrumentación y operativa

Se instrumenta como anexo al contrato principal mediante cláusula de pignoración intervenida por fedatario mercantil:

  • Depósitos de dinero: si el producto pignorado se instrumenta en una lámina o en una cuenta, debe entregarse este documento para que sea custodiado por la oficina.
    • Si no lo entrega, la oficina puede abrir una nueva cuenta en la que traspase el saldo que debe pignorarse. Esta cuenta es la que constará en el contrato de pignoración y tiene que depositarse en la oficina.
    • Si figura más de un titular en el depósito, todos deberán suscribir el contrato de pignoración.
  • Valores: pueden ser de renta fija y de renta variable, cotizados en mercados oficiales y depositados en ”la Caixa”. Las pólizas o certificados de propiedad de dichos valores deben permanecer en la oficina antes de la tramitación de la solicitud. Para establecer el valor de la garantía se partirá del valor efectivo de estos títulos.
  • Fondos de inversión: pueden ser de cualquier tipo, incluyendo fondos garantizados.