La legislación prevé y regula la facturación electrónica como medio para mejorar la efectividad y abaratar los costes de gestión que conlleva el sistema tradicional de facturación en papel para los profesionales y empresarios obligados a facturar.
El Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Esta norma, tras establecer la obligación de remitir y conservar las facturas, permite la posibilidad al emisor y al receptor de cumplir estas obligaciones a través de medios electrónicos, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Como desarrollo del Real Decreto citado en lo concerniente a la facturación electrónica, se dictó la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril.
Por un lado, para la remisión de la factura por medios electrónicos se exige que el destinatario haya dado su consentimiento de forma expresa por cualquier medio, verbal o escrito, y que los medios electrónicos utilizados garanticen la autenticidad del origen y la integridad del contenido. En cuanto a la conservación de la factura por medios electrónicos, es necesario que se asegure su legibilidad en el formato original en el que se haya recibido o remitido, así como la de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma u otros elementos autorizados que garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. Asimismo, será necesario que los documentos conservados por medios electrónicos sean gestionados y conservados por medios que garanticen un acceso en línea a los datos, así como su carga remota y utilización por parte de la Administración Tributaria ante cualquier solicitud de la misma.
La garantía de la autenticidad del origen y de la integridad del contenido de las facturas que se hayan remitido por medios electrónicos puede acreditarse de varias formas, siendo una de ellas la utilización de una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas.
El servicio CaixaFactura permite cumplir con los requerimientos que exigen tanto el citado Real Decreto como la Orden que lo desarrolla para la facturación electrónica, pudiendo incorporar el titular su propia firma electrónica a las facturas remitidas a través del servicio o encargar a ”la Caixa” la expedición en su nombre de las facturas, para lo cual ”la Caixa” utilizará su propia firma electrónica, que reúne las características citadas. En este último caso, es obligatorio que las facturas así expedidas se identifiquen con una serie específica y distinta.
Igualmente, el servicio CaixaFactura pone a disposición de su titular la posibilidad de conservación electrónica de las facturas, con los requisitos que para esta obligación exige la normativa citada y las resoluciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dictadas con relación a esta materia.
Ejemplo de aceptación
Para la obtención del consentimiento expreso por parte de sus clientes con vistas a la utilización de métodos electrónicos para la emisión y recepción de facturas, le facilitamos un ejemplo del contenido, sin perjuicio de que puede obtenerse el consentimiento por cualquier medio, verbal o escrito:
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, manifestamos nuestro consentimiento para que por parte de xxxxxxxxxxxx1, S.A., o en su nombre, nos sean remitidas por medios electrónicos las facturas que se deriven de nuestras relaciones comerciales presentes y futuras.